El 21 de octubre de 2026, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, que modifica las reglas de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como Modalidad 40. El acuerdo entró en vigor el 22 de octubre.
La continuación voluntaria permite a quien deja de tener patrón seguir cotizando por su cuenta en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Muchas personas próximas a pensionarse la utilizan para elevar el salario promedio con el que se calcula su pensión, de modo que el límite que ahora fija el acuerdo repercute directamente en el monto que recibirán.
Modificaciones que introduce el acuerdo
- La inscripción sólo podrá hacerse con el último salario base de cotización más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- El aseguramiento surtirá efectos a partir de la fecha de la solicitud.
- Las personas inscritas como trabajadoras independientes ya no podrán optar por esta modalidad.
- El trámite se realizará únicamente por medios digitales.
El límite del acuerdo frente a la Ley del Seguro Social
El artículo 218 de la Ley del Seguro Social reconoce al asegurado que cause baja, con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales en los últimos cinco años, el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio, «debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja». El límite superior que la ley establece es el tope general que el artículo 28 fija para toda inscripción.
El acuerdo reduce ese margen al último salario más una UMA. Un acuerdo del Consejo Técnico es una disposición administrativa de carácter general y, en esa medida, se encuentra subordinado a la ley, por lo que no puede restringir un derecho que el legislador otorgó en términos más amplios. En ello radica la violación que se hace valer en el juicio de amparo indirecto, con apoyo en los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que rigen las disposiciones administrativas.
Procedencia del juicio de amparo y plazo para promoverlo
Quien se ubica en el supuesto del acuerdo desde su entrada en vigor puede reclamarlo en amparo indirecto sin esperar a que el Instituto se lo aplique, por tratarse de una norma de carácter general que lo afecta por su sola vigencia. Para ese caso, el artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo concede treinta días, que el artículo 18 ordena computar a partir del día de la entrada en vigor.
La demanda contra la entrada en vigor del acuerdo debe presentarse a más tardar el 3 de diciembre de 2026.
Si el Instituto ya aplicó el acuerdo al negar, limitar o condicionar una inscripción, el plazo es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esa resolución (artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo).
Personas a quienes interesa promoverlo
- Quienes causaron baja antes del 22 de octubre de 2026, no se han inscrito en la Modalidad 40, cuentan con al menos cincuenta y dos semanas cotizadas en los cinco años anteriores a la baja y todavía están dentro de los cinco años que el artículo 219 de la misma ley concede para solicitar la inscripción.
- Quienes, sin importar la fecha de su baja, solicitaron su inscripción y obtuvieron del Instituto una negativa, una limitación o una condición, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
Las personas que ya cotizan en la Modalidad 40 deben revisar su situación en lo particular antes de tomar una decisión.
Documentos y pasos previos
- Reunir la constancia de semanas cotizadas y el documento que acredite la fecha de la baja.
- Determinar en cuál de los supuestos anteriores se encuentra y cuál de los dos plazos le es aplicable.
- Presentar la demanda dentro del plazo; una vez vencido, la acción no puede ejercerse.
Elaboramos la demanda de amparo indirecto con sus datos, en PDF y lista para firmar. Antes del pago, unas preguntas permiten saber si su caso corresponde. Ver el servicio.
¿Requiere asesoría sobre este tema?
Exponga su situación y le indicaremos los medios de defensa disponibles y sus plazos.
Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoría para un caso concreto, cuya solución depende de sus documentos y fechas.
