Barrespi Abogados

Calculadora inversa de salario diario

Del neto que recibe el trabajador al salario diario que hay que asignarle — y al revés. Con la retención de Seguro Social e Impuesto sobre la Renta. Aplicable a cualquier empresa.
● Valores fiscales 2026 verificados

1¿Cómo vas a trabajar?

2Datos del trabajador

Zona geográfica (define el salario mínimo con el que se compara)
¿Qué dato tienes?
Neto que quieres que reciba
¿Ese monto es por…?

3Resultado

Neto a la semana
Neto al mes (× 4.33 semanas)
Ver el detalle de las dos retenciones

Resultado estimado. Debe ser verificado por un contador o abogado con los datos reales del trabajador antes de pagarse o declararse. No constituye asesoría ni compromete al despacho — ver el aviso legal al pie de la página.

2Pega aquí tu lista de trabajadores

Una línea por trabajador, con los datos separados por tabulador (así se pegan solos desde Excel), por coma o por punto y coma. El orden es: Nombre · Monto · ¿Neto o Sueldo? · Zona · ¿Semana o Mes?
Lo único obligatorio es el monto. Si pegas nada más la lista de cantidades también funciona: les pone «Trabajador 1, 2, 3…». Lo que no escribas toma lo que elijas abajo.

Si la línea no dice zona, usar…
Si la línea no dice qué es el monto…
Si la línea no dice periodo, el monto es por…
 

3Nómina calculada

Trabajadores calculados
Total neto a pagar
Total de sueldos (bruto)
Total retenido (IMSS + ISR)

Selecciona todo lo del recuadro, cópialo y pégalo en Excel: cae en columnas por sí solo.

Nómina estimada. Debe ser verificada por un contador o abogado con los datos reales de cada trabajador antes de pagarse o declararse. No constituye asesoría ni compromete al despacho — ver el aviso legal al pie de la página.

Parámetros 2026 — puedes cambiarlos si algo se actualiza

Vienen cargados con los valores oficiales de 2026. Si cambia el salario mínimo, la UMA o el subsidio, ajústalo aquí y todo se recalcula solo.

Tarifa del ISR 2026 — los 11 renglones (art. 96 LISR)

La tarifa es progresiva: no se aplica un porcentaje a todo el sueldo. Se ubica la base gravable del mes en su renglón, se le resta el límite inferior, al excedente se le aplica el por ciento de ese renglón y al resultado se le suma la cuota fija. Va del 1.92% hasta el 35%.

Cuando hagas un cálculo, aquí se marca en dorado el renglón que le tocó.

⚖️ Fundamentos legales de cada concepto

Cada artículo fue cotejado contra el texto vigente de la ley.

La reforma de la jornada (DOF 1-mayo-2026) es GRADUAL. El texto del art. 59 ya dice «cuarenta horas semanales», pero su transitorio Segundo escalona la entrada año por año. En 2026 la jornada sigue siendo de 48 horas.
AñoJornada semanal
202648 horas
202746 horas
202844 horas
202942 horas
203040 horas
ConceptoFundamento
Séptimo día Art. 69 LFT (reformado DOF 01-05-2026): «Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro». Por eso se pagan 7 días.
Jornada Art. 59 LFT (reformado DOF 01-05-2026): la jornada ordinaria máxima será de cuarenta horas semanales, alcanzadas de manera gradual conforme al transitorio Segundo del decreto. Art. 61: la jornada diaria diurna es de ocho horas. En 2026 el tope semanal sigue siendo de 48 horas, que es justo lo que dan seis días de ocho horas.
Salario mínimo Arts. 85 y 90 LFT: el salario debe ser remunerador y nunca menor al mínimo. Montos 2026 fijados por la CONASAMI.
Retención
de ISR
Art. 96 LISR: obliga a retener y enterar mensualmente, con carácter de pagos provisionales, aplicando la tarifa «a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario». Primer párrafo: «No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente».
Tarifa
escalonada
La tarifa del art. 96 LISR es progresiva: se ubica la base en su renglón, se le resta el límite inferior, al excedente se le aplica el por ciento del renglón y se suma la cuota fija. Son once renglones; esta calculadora los aplica todos, del más bajo al más alto.
Subsidio
al empleo
Decreto publicado en el DOF el 31-dic-2025, vigente desde el 1-ene-2026: 15.02% del valor mensual de la UMA, siempre que el ingreso gravable del mes no rebase $11,492.66.
Salario base
de cotización
Art. 27 LSS: se integra con «los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones… y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo». Aquí, al no haber más prestaciones, el SBC es el salario diario integrado con el factor de aguinaldo y prima vacacional (art. 84 LFT). Art. 28 LSS: tope de 25 UMA.
Cuotas del
trabajador
2.375% del SBC:
· 0.375% enfermedades y maternidad de pensionados (art. 25, 2º párrafo LSS);
· 0.25% prestaciones en dinero: 25% de una cuota del 1% (art. 107, fracc. II);
· 0.625% invalidez y vida (art. 147);
· 1.125% cesantía en edad avanzada y vejez (art. 168, fracc. II, inciso b).
Más 0.40% sobre la diferencia entre el SBC y 3 veces la unidad de referencia (art. 106, fracc. II, que fija 2%, reducido a 0.40% por el transitorio Décimo Noveno, que ordenó bajarlo dieciséis centésimas de punto cada año de 1998 a 2007).

Dónde la ley dice «salario mínimo» y aquí se usa la UMA. Los topes de los arts. 27, 28 y 106 de la Ley del Seguro Social están redactados sobre el salario mínimo. Desde la reforma de desindexación (DOF 27-ene-2016), cuando el salario mínimo se usa como unidad de medida se sustituye por la UMA, y así se aplica aquí.

Cómo está armado el cálculo (supuestos y fundamento)
  • Qué incluye: únicamente el salario. Se pagan 7 días a la semana: los 6 días trabajados más el séptimo día de descanso, que la ley manda pagar con salario íntegro (art. 69 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Qué NO incluye, a propósito: horas extra, bono de asistencia, bono de puntualidad y despensa. Es un cálculo limpio de sueldo, para que sirva en cualquier empresa.
  • Para qué sirve la zona: aquí no cambia ninguna percepción; sirve para avisarte si el sueldo queda por debajo del salario mínimo de esa zona.
  • ISR (art. 96 LISR): el sueldo grava al 100%. La base se proyecta a mes (× 4.33), se aplica la tarifa mensual 2026 y se resta el subsidio al empleo cuando el ingreso no rebasa el tope. Al trabajador que sólo percibe el salario mínimo no se le retiene ISR (art. 96, primer párrafo, de la Ley del ISR).
  • Seguro Social (cuota del trabajador): sobre el Salario Base de Cotización = salario diario × factor de integración (que incorpora aguinaldo y prima vacacional). Cuotas: 2.375% del SBC más 0.40% sobre lo que exceda de 3 UMA. Tope del SBC: 25 UMA. Se cotizan los 7 días de la semana.
  • Ojo: es una herramienta de apoyo. Incapacidades, faltas, antigüedad distinta, crédito Infonavit, pensión alimenticia o cualquier otra prestación cambian el resultado y hay que ajustarlos aparte.
⚠️ Aviso legal y deslinde de responsabilidad — léalo antes de usar
  1. Es una herramienta de apoyo, no asesoría. Esta calculadora tiene fines informativos. No constituye asesoría fiscal, laboral, contable ni jurídica, ni crea relación profesional alguna entre el usuario y Barrespi Abogados.
  2. Los resultados NO son definitivos: deben ser verificados por una persona. Los importes que arroja son estimaciones calculadas sobre los supuestos y parámetros descritos en esta misma página. Todo resultado debe ser revisado y validado por un contador o abogado, con los datos reales del trabajador, antes de usarse para pagar nómina, timbrar recibos, presentar declaraciones o tomar cualquier decisión.
  3. No contempla todas las variables de un caso real. Entre otras, no considera: incapacidades, faltas, permisos, ausentismo, antigüedad distinta a la configurada, crédito Infonavit o Fonacot, pensión alimenticia, ajuste anual de ISR, prima dominical, días festivos, previsión social adicional, ni cualquier otra percepción o deducción particular.
  4. Los valores cambian. El salario mínimo, la UMA, las tarifas y el subsidio se actualizan periódicamente, y las reformas laborales entran en vigor de manera escalonada. Es responsabilidad de quien la usa comprobar que los parámetros correspondan al ejercicio y a la fecha en que los aplica.
  5. Sin garantía y sin responsabilidad. Barrespi Abogados no garantiza la exactitud, vigencia ni idoneidad de los resultados para un caso concreto, y no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta herramienta ni por las decisiones, pagos, omisiones, diferencias, multas, recargos, actualizaciones o perjuicios que deriven de ella. Las cantidades mostradas no se tienen por ciertas ni comprometen al despacho.
  6. Cuál es la versión oficial. La única versión válida es la publicada por Barrespi Abogados en su sitio oficial. Cualquier copia, reproducción o versión modificada por terceros es ajena al despacho, que no responde por su contenido, su funcionamiento ni sus resultados.
  7. Derechos reservados. Calculadora creada por Barrespi Abogados. Todos los derechos reservados. Queda prohibida su reproducción, distribución, modificación, descompilación o uso comercial sin autorización previa y por escrito del despacho.